ESTATUTO DE LA ASOCIACION NACIONAL DE INTÉRPRETES Y GUIAS INTÉRPRETES DE LENGUA DE SEÑAS ECUATORIANA “ANILSEC”
CAPITULO I
CONSTITUCION, DOMICILIO Y DURACION
Art. 1.- Se constituye la Asociación “ANILSEC” Asociación Nacional de Intérpretes y Guías-Interpretes de Lengua de Señas Ecuatoriana, como una organización de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio propio, administración autónoma y personería jurídica; con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.
La Asociación se regirá de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, las disposiciones del Titulo XIX del Código Civil, por el presente Estatuto y demás disposiciones aplicables para esta clase de organizaciones. La Organización como tal no podrá intervenir en asuntos de carácter político, racial, sindical o religioso ni directa ni indirectamente, ni dirigir peticiones a nombre del pueblo; pero sus miembros en ejercicio de sus derechos y deberes cívicos pueden independientemente tomar parte en actividades de carácter ideológico y partidista.
Art. 2.- DOMICILIO: La Asociación tendrá su domicilio en Quito, Cantón Quito, provincia de Pichincha, calle Hernán Cortez N58-186 y Vaca de Castro pudiendo crear subsedes en otras ciudades del territorio nacional.
Art. 3.- DURACIÓN: La Asociación tiene un plazo de duración indefinida, pudiendo disolverse por voluntad propia de sus socios o por mandato legal.
CAPITULO II
OBJETIVOS, FINES ESPECIFICOS Y FUENTES DE INGRESOS
Art. 4.- OBJETIVOS: La Asociación Nacional de Intérpretes y Guías-Interpretes de Lengua de Señas Ecuatoriana, tiene como objetivos los siguientes:
a) Promover la profesionalización de la interpretación de la Lengua de Señas Ecuatoriana (LSEc.) y procurar su reconocimiento como carrera, en beneficio de sus socios.
b) Elevar la calidad de los servicios de sus socios, para responder con efectividad a las demandas de los miembros de la comunidad sorda; y de los usuarios de los servicios de interpretación y traducción.
c) Promover la organización social de sus miembros, los intérpretes de la LSEc.
Art.- 5.- FINES ESPECIFICOS: Los fines específicos que realizan los socios, son los siguientes:
a) Facilitar a las personas sordas el acceso a la información en general, a través de los servicios de interpretación.
b) Impulsar la formación profesional y la capacitación continua del Interprete y Guía Interprete de la LSEc.
c) Garantizar la calidad de los servicios de los intérpretes de la LSEc por medio de un sistema de acreditación.
d) Promover la capacitación constante de sus socios para mejorar la calidad de los servicios que ofrecen los intérpretes de LSEc.
e) Brindar asesoría técnico metodológica para el conocimiento de la formación y servicio de los intérpretes de LSEc. proponiendo mallas curriculares que respondan a las leyes vigentes y bajo la supervisión de las autoridades competentes.
f) Organizar y distribuir un registro de Intérpretes acreditados para trabajar con personas sordas;
g) Buscar la integración y apoyo mutuo entre los intérpretes
h) Fomentar entre los afiliados el interés por el estudio de los asuntos técnicos y de las exigencias laborales que se vinculan con su tarea específica y la obligación de brindar servicios de calidad, manteniendo para ese fin la infraestructura necesaria, recursos materiales, técnicos, y tecnológicos.
i) Desarrollar medios de difusión de las actividades de la asociación, como estrategia para lograr oportunidades de trabajo para sus socios.
j) Trabajar coordinadamente con las organizaciones de y para personas sordas.
k) Impulsar la capacitación para guías- intérpretes con el fin de responder a las demandas comunicacionales de personas sordo-ciegas, con la colaboración de personas sordas, usuarias naturales de la lengua de señas.
l) Dictar y organizar cursos, conferencias, jornadas y congresos nacionales e internacionales para la formación y actualización de los interpretes de la LSEc, en diferentes áreas y campos
Art. 6.- Para el cumplimiento de sus fines y objetivos la Asociación podrá celebrar toda clase de contratos, convenios y actos relacionados con sus objetivos, con organizaciones públicas y/o privadas, no prohibidos por las leyes, en el ámbito local o internacional.
Art. 7.- FUENTES DE INGRESO: Para el cumplimiento de sus objetivos y fines específicos, la Asociación contará con el aporte de sus miembros, y los recursos que llegare a obtener lícitamente, pudiendo realizar toda clase de actividades, actos, convenios y contratos permitidos por las leyes ecuatorianas; y mantener relaciones de cooperación con otras organizaciones que tengan finalidades de similar naturaleza.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS O SOCIOS
Art. 8.- Son socios de la Asociación:
a) Fundadores: Los que suscribieron el Acta Constitutiva.
b) Adherente: Los que posteriormente a su legalización, soliciten por escrito su ingreso a la Asociación, y cumplan con las obligaciones contempladas en el Estatuto y fueren aceptados como tales por la Asamblea General; y,
c) Honorarios: La Asamblea General podrá nombrar Socios Honorarios a personas que hubieren realizados actos en beneficio de la organización. Cuando sean invitados a asistir a las Asambleas Generales, pueden intervenir con voz, pero sin derecho a voto.
CAPITULO IV
Art. 9.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO: Se pierde la calidad de socios por:
a) Renuncia voluntaria que se presentará por escrito ante el Presidente;
b) Por expulsión, en los siguientes casos: por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados, o por incumplimiento del Código de Ética.
c) Por fallecimiento.
Art. 10.- El Presidente solicitará al Ministerio el registro tanto del ingreso como de la salida de los socios, por cualquiera de las causas, dentro del plazo de treinta días de adoptada la resolución por parte del órgano competente.
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Art. 11.- Son obligaciones de los socios fundadores y adherentes:
a) Cumplir y hacer cumplir fielmente las disposiciones del presente Estatuto, Reglamento Interno y las Resoluciones legalmente aprobados por la Asamblea General y el Directorio;
b) Concurrir de manera puntual a las sesiones de Asamblea General cuando fueren convocados legalmente;
c) Cumplir las comisiones que se les encomendaren;
d) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden legalmente;
e) Desempeñar de manera eficaz y eficiente los cargos para los que fueren elegidos, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito;
f) Intervenir activamente en las actividades que organice o se promuevan en el ceno de la Asociación;
g) Guardarse el debido respeto y consideraciones de todos los socios;
h) No empañar el buen nombre de la Asociación, de sus dirigentes y compañeros; y,
i) Las demás que les correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
Art. 12.- Son derechos de los socios fundadores y adherentes:
a) Elegir y ser elegido para el desempeño de dignidades en la Directiva y en todos los Organismos de la Asociación;
b) Concurrir e intervenir con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales ordinarias, extraordinarias.
c) Gozar de todos los beneficios que presta la Asociación y acogerse a todas las prerrogativas establecidas en este estatuto;
d) Demandar ante el Directorio y en apelación a la Asamblea General, el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias;
e) Solicitar y obtener del Directorio los informes relacionados con la Administración, manejo y destino de los fondos, y exigir el reconocimiento de sus derechos;
f) Formular ante la Directiva o la Asamblea General, las sugerencias y recomendaciones que crean convenientes para la consecución de los fines y buena marcha de la Asociación; y,
g) Los demás que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
Art. 13.- Todo socio gozará de los derechos consignados en este Estatutos, a menos que hubieren sido sancionados legalmente con suspensión (y mientras dure la suspensión) o destitución.
CAPITULO VI
REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 14.- El miembro de la Asociación puede incurrir en las siguientes faltas disciplinarias:
a) Faltas leves; y,
b) Faltas graves
Art. 15.- Son faltas leves:
a) La inasistencia injustificada a dos sesiones de la Asamblea General;
b) La falta de puntualidad en la asistencia a la sesiones dispuestas por la Asamblea General o el Directorio; y,
Art. 16.- Son faltas graves:
a) Haber sido sancionado legalmente por tres ocasiones consecutivas en un mismo año, por falta de pago de las cuotas establecidas por la Asamblea General o por el Directorio;
b) Reincidir por tres ocasiones en faltas leves;
c) Actuar en nombre de la Asociación, sin la debida autorización de la Asamblea General;
d) Tomar el nombre de la Asociación en asuntos que no sean de interés de la Organización;
e) Realizar actividades que afecten los intereses de la Asociación o que promuevan la división entre sus miembros;
f) Faltar de palabra o de obra a los compañeros o a los miembros de la Directiva de la Asociación, con elementos de prueba correspondiente
g) Defraudación o malversación de los fondos de la Asociación; y,
h) Haber sido condenado a pena de privación de libertad.
Art. 17.- Las faltas leves merecerán la amonestación escrita por parte del Directorio, a través del Secretario.
Art. 18.- Las Sanciones a las faltas graves serán las siguientes, según la gravedad:
a) Suspensión temporal de un mes hasta tres meses quienes incurran en los literales a), b), c) y d) del art. 15 de este estatuto;
b) Destitución del cargo, en caso de ser miembro del Directorio; y cuando no cumplan las funciones encomendadas en este Estatuto,
c) Expulsión, quienes incurran en los literales e), f), g) y h) del Art. 15
Art. 19.- Las sanciones serán impuestas por la Asamblea General de la Asociación, luego de practicado el análisis del caso en el que se le haya dado al socio los derechos constitucionales del debido proceso.
Art. 20.- El miembro de la Asociación comparecerá ante la Asamblea General, la que luego de escuchar los alegatos y analizar las pruebas de descargo, emitirá su fallo de última y definitiva instancia.
CAPITULO VII
ESTRUCTURA Y ORGANIZACION INTERNA
Art. 21.- Para su funcionamiento la Asociación contará con los siguientes organismos:
a) La Asamblea General
b) La Directiva; y,
c) Las Comisiones.
SECCION PRIMERA
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 22.- La Asamblea General es el máximo organismo de la Asociación. Sus decisiones son obligatorias siempre que no se contrapongan al presente Estatuto o a las leyes conexas.
Art. 23.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dos veces al año debiendo convocarse con ocho días de anticipación, con señalamiento de día, hora, lugar a reunirse y el orden del día a tratarse.
Art. 24.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando el caso lo requiera, por convocatoria del Presidente o a petición de un mínimo de cinco socios, debiendo convocarse con cuarenta y ocho horas de anticipación, en las que se tratará única y exclusivamente los asuntos para los cuales fue convocada.
Art. 25.- La Asamblea General puede instalarse con la mitad más uno de sus socios activos. Si no existiera el quórum de instalación necesario, se realizará una segunda convocatoria para después de una hora y sesionará con los miembros presentes. Este particular se hará constar en la convocatoria.
Art. 26.- Las sesiones de Asambleas Generales estarán presididas y dirigidas por el Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente y a falta de ellos por uno de los vocales, de acuerdo al orden de elección, o por un Director de la Asamblea General, nombrado de entres sus socios.
Art. 27.- En las Asambleas Generales, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los concurrentes; en caso de empate, tendrá voto dirimente el Presidente o Director de la Asamblea.
De cada reunión de la Asamblea General deberá elaborarse un acta dentro de los quince días posteriores a la celebración de la reunión, debiendo contener la firma del Presidente o de quien haya presidido a la Asamblea y del Secretario de la Directiva o quien haya actuado como secretario suplente en la Asamblea.
Art. 28.- Son funciones de la Asamblea General:
a) Aprobar el reglamento interno de la Asociación;
b) Aprobar las reformas al Estatuto en una sola discusión, con el voto conforme en simple mayoría de los socios activos;
c) Aceptar nuevos socios;
d) Conocer y resolver sobre la exclusión por expulsión de los socios;
e) Elegir cada dos años a los miembros del Directorio mediante votación directa.
f) Fijar las políticas generales de la Asociación y orientar las labores, acciones y actividades que ejecutará el Directorio;
g) Conocer y resolver sobre el plan anual y la pro forma presupuestaria que presente el Directorio;
h) Fijar y modificar las cuotas de ingreso, así como las ordinarias y extraordinarias y definir su utilización;
i) Decidir sobre la asociación o fusión de la Asociación a otra organización de segundo grado
j) Conocer y resolver sobre el informe anual que presente el Presidente y el Tesorero;
k) Requerir al Directorio o a cualquiera de sus miembros cuanto informe estime necesario para conocer y juzgar su actuación administrativa.
l) Ordenar la fiscalización de los recursos económicos y financieros de la Asociación en cualquier momento en que así lo considere conveniente.
m) Autorizar al Presidente la suscripción de actos y contratos cuyo monto exceda de diez remuneraciones básicas mínimas unificadas.
n) Aprobar y resolver sobre la compra, venta, hipoteca y demás gravámenes sobre los bienes de la Asociación.
- o) Aceptar o rechazar las donaciones que se hicieren a la institución; y,
CAPITULO VI
ELECCION, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA
Art. 45.- Las elecciones y la posesión de la Directiva tendrá lugar en la Asamblea General Ordinaria convocada con este fin, en el mes en que concluya su período la directiva en funciones. El procedimiento para la elección será el establecido en el Reglamento Interno, lo cual deberá ser notificado a todos los socios de la Asociación, conjuntamente con la convocatoria a la Asamblea General a fin de que puedan ejercer su derecho democrático de elegir y ser elegidos.
Art. 46.- La Directiva durará dos años en sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos por una sola vez para continuar sus funciones hasta para otro periodo de igual duración, para las mismas dignidades.
Art. 47.- En la misma Asamblea General Ordinaria, el Presidente y Tesorero salientes presentaran el informe de actividades y el informe económico, respectivamente.
CAPITULO VII
REGIMEN ECONOMICO
Art. 48.- Los bienes son divisibles por lo que no pertenecen ni en todo, ni en parte a ninguno de los miembros, sino que pertenecen totalmente a la Asociación; y serán utilizados única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines contemplados en estos estatutos.
Art. 49.- Proponer estrategias orientadas a obtener financiamiento del gobierno para sostener el servicio de interpretación que ofrecen las sedes provinciales o regionales.
Art. 50.- Constituyen patrimonio y bienes de la Asociación los siguientes:
a) Las cuotas o aportaciones ordinarias y extraordinarias legalmente aprobadas;
b) Los muebles o inmuebles que donaren a la Asociación así como las que se construyeran en beneficio de la comunidad;
c) Los legados y donaciones que se hicieren a su favor aceptada con beneficio de inventario;
d) Los bienes que adquieran a cualquier titulo;
e) Los fondos que provengan de colectas, promociones, actividades de beneficencia y otras actividades lícitas que se realicen; y,
f) Las asignaciones que recibieren del Estado y otros organismos de derecho público y privado, serán nacionales o extranjeros para el cumplimiento de sus fines.
Art. 51.- El año económico se cerrará el 31 de diciembre de cada año y los balances serán presentados dentro de los tres primeros meses posteriores al balance.
Art. 52.- Los recursos de la Asociación serán manejados con el mayor celo y pulcritud. Anualmente se hará una fiscalización sobre su manejo e inversión, pudiendo contratarse de ser necesario un profesional en Contabilidad y Auditoria o en su defecto solicitando la colaboración de algún miembro de la Asociación conocedor de la materia.
Art. 53.- Las aportaciones realizadas a favor de la Asociación, por cualquier persona natural o jurídica no darán ningún derecho a quien lo otorgue sobre el patrimonio del mismo ni modificará su objeto.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 54.- La Asociación podrá disolverse por las siguientes causales:
a) Por disposición legal;
b) Por resolución de la Asamblea General
c) Por disminuir el número de socios del mínimo legal; y,
d) Por atentar contra el orden público y comprometer la seguridad del Estado.
Art. 55.- Para que se resuelva la disolución de la Asociación General, ésta deberá tomarse con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de socios, en sesión convocada expresamente para dicho efecto. En esta sesión los miembros resolverán sobre el destino de los bienes de la Asociación, pudiendo pasar a una institución de servicios sociales con fines análogos. A falta de una decisión de la Asamblea General, los bienes pasarán a poder del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), para que a su vez los entregue a una institución de beneficencia.
Art. 56.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), podrá requerir en cualquier momento de oficio, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumpla con los fines para las cuales fue autorizada y con la legislación que rige su funcionamiento.
De tener conocimiento y comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución.
CAPITULO IX
SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS
Art. 57.- Los conflictos internos de la organización serán resueltos internamente conforme a estos estatutos; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Organización no puede desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda, legalización de tierras, ocupar el espacio público, lucrativas en Generales, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las buenas costumbres.
SEGUNDA.- La Asociación se sujetará a la legislación nacional vigente, de modo particular cumplirá con las obligaciones contempladas en la legislación tributaria, y se someterá a la supervisión de los respectivos Organismos de Control del Estado.
TERCERA- El presente Estatuto puede ser reformado luego que haya transcurrido dos años desde su constitución jurídica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Estatuto entrará en vigencia desde la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Inclusión Económico y Social.
SEGUNDA.- Una vez aprobado el presente Estatuto por el Ministerio de Inclusión Económico y Social, la Directiva Provisional de la Asociación en el plazo de 15 días convocará a la primera Asamblea General Ordinaria, a fin de designar a la Directiva Definitiva, la misma que será registrada en el MIES dentro de los 15 días subsiguientes.